martes, 8 de diciembre de 2015
¿QUE
SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son
garantías legales universales que protegen a los individuos y los grupos contra
aquellos actos de los gobiernos que interfieren con los derechos fundamentales
y la dignidad humana. La legislación de derechos humanos obliga a los gobiernos
a hacer algunas cosas y les impide hacer otras. A continuación figuran algunas
de las características más frecuentemente citadas de los derechos humanos.
●
Garantía internacional.
●Protección
legal.
●
Atención a la dignidad del ser humano.
●
Protección de individuos y grupos.
●Obligación
para los Estados y los agentes de los Estados.
●
No pueden ser suprimidos o suspendidos.
●
Igualdad e interdependencia.
●
Universalidad.
PRINCIPALES
DERECHOS HUMANOS.
Artículo 1. Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2. Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo
3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4. Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6. Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo
7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8. Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo
11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12. Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13. 1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. 1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo
17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19. Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. 1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. 1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo
25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. 1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27. 1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo
28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. 1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades
no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada
en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿DE
DONDE PROCEDEN LAS LEYES DE DERECHOS HUMANOS?
Las normas y reglas de derechos
humanos derivan de dos tipos principales de fuente internacional, que son el
“derecho internacional consuetudinario” y el “derecho convencional”.
¿QUÍEN VIGILA LOS DERECHOS
HUMANOS?
Naturalmente, la simple
enumeración de un conjunto de normas no basta para garantizar su aplicación.
Por consiguiente, la aplicación de las normas de derechos humanos es
estrechamente observada en distintos niveles. En el nivel nacional, los
derechos humanos son vigilados por:
● Los organismos y
servicios del gobierno interesados, incluida la policía;
● Instituciones nacionales
de derechos humanos.
●Organizaciones de
derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales.
● Los tribunales.
● El parlamento.
● Los medios de
información.
●Las organizaciones
profesionales.
● Los sindicatos.
● Las organizaciones
religiosas.
● Los centros
universitario.
¿CUÁLES
SON LOS TIPOS DE DERECHOS HUMANOS?
Derechos
civiles y políticos: Por
medio de ellos se busca la protección individual frente a la posible agresión
de cualquiera de los órganos públicos. A partir de los derechos civiles y
políticos se le impone al Estado que debe abstenerse de inferir en el goce y
ejercicio de estos derechos por parte de los individuos.
Algunos
de los derechos de este tipo son: derecho a la vida, libertad, seguridad
jurídica, a circular libremente, elegir la residencia, a la nacionalidad, a no
ser esclavizado ni torturado, al libre pensamiento, a practicar cualquier
religión, a expresar ideas, entre otros.
Derechos
económicos, sociales y culturales: Estos
derechos tienen el objetivo de garantizar el acceso a la educación, el trabajo
y a la cultura y garantizar el bienestar económico, todo esto a fin de asegurar
el desarrollo de las personas y pueblos. El reconocimiento de este tipo de
derechos fue posterior a los anteriores y su razón de ser es el respeto a la
dignidad de las personas, a su libertad y también a la eficacia de la
democracia. Todo esto será posible si se dan las condiciones culturales,
económicas y sociales que garanticen el desarrollo de aquellos pueblos y
personas.
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